viernes, 23 de mayo de 2008

CONSTRUCTORA ACCESO DIRECTO



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CONSTRUCTORA ACCESO DIRECTO


CIUDADANO
REGISTRADOR NERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y MIRANDA
SU DESPACHO


Yo, NEYIS PARABACUTO R, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cedula de Identidad Nº. V-15.757.983, debidamente autorizada para ello, ante Usted ocurro y expongo: A los fines de cum plir con lo previsto en el Código de Comercio, redactado con suficiente amplitud para que previa las formalidades de Ley, se ordene su Registro, Fijación y Publicación de la Empresa CONSTRUCTORA ACCESO DIRECTO DESARROLLO ENDÓGENO. Solicito se sirva ordenar el Registro y expedirme Copia Certificada de la misma, a los fines de su publicación. En caracas, a la fecha de su presentación y registro.

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE INVERSIONES
CONSTRUCTORA ACCESO DIRECTO DESARROLLO ENDOGENO

TITULO I
DELNOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO
:


Nosotras, NEYIS PARABACUTO, ARIADNA PARRA, ANA LOZANO Y BARBARA RAMIREZ todas mayores de edad, de nacionalidad venezolana titulares de las cédulas de identidad Nº 15.757.983, 18.270.226, 16.004.874 y 15.828.313 respectivamente; por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido constituir una compañía de desarrollo endógeno, la cual se regirá por la presente ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de ESTATUTOS SOCIALES, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLAÚSULA PRIMERA: La sociedad se denomina CONSTRUCTORA ACCESO DIRECTO DESARROLLLO ENDOGENO.
CLAÚSULA SEGUNDA: El domicilio de la compañía será de la cuidad de Caracas, Av. La estancia con Av. Caracas y Calle Holanda frente Edf. Banaven, (Cubo Negro) Chuao. Caracas, Dtto. Capital Venezuela.
CLAÚSULA TRECERA: La compañía tiene por objeto, el estudio y diseño, valuación elaboración e instalación de proyectos técnicos-profesionales en el área de la construcción civil, vial, fluvial y/o lacustre, asesoramiento, diseño, elaboración de ladrillos o cemento, concreto, hierro o cualquier tipo de material, en remodelaciones, ampliaciones, adecuaciones, asesoramiento técnico en el área antes mencionada, adiestramiento y entrenamiento; también la compra, venta y distribución al mayor y al detal del producto elaborado.
CLAÚSULA CUARTA: La duración será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Este lapso se prorrograra automáticamente, por periodos iguales si la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que precea al vencimiento del plazo original no dispone lo contrario.


TITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES


CLAÚSULA QUINTA: El capital es de cien mil bolívares fuerte (Bsf. 100.000,00) el cual esta totalmente suscrito y pagado por los accionistas de conformidad a Inventario anexo por la cantidad dividido en diez mil (10,00) acciones nominativas (100,00) cada una, las cuales fueron suscritas de la siguiente manera: NEYIS PARABACUTO, ya identificada ha suscrito 25 acciones (25,00) de cien bolívares fuertes cada una y pagada el cien por ciento (100%) de las acciones suscritas, o sea, la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (25.000,00), ARIADNA PARRA también ya identificada, ha sucrito 25 acciones (25,00) de cien bolívares fuerte cada una y pagada el cien por ciento (100%) de las acciones suscritas, o sea, la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (25.000,00), ANA LOZANO también ya identificada, ha sucrito 25 acciones (25,00) de cien bolívares fuerte cada una y pagada el cien por ciento (100%) de las acciones suscritas, o sea, la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (25.000,00), y BARBARA RAMIREZ también ya identificada, ha sucrito 25 acciones (25,00) de cien bolívares fuerte cada una y pagada el cien por ciento (100%) de las acciones suscritas, o sea, la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (25.000,00) queda entendido que dicho capital puede ser aumentado posteriormente de acuerdos a los requerimientos de la sociedad. Las Acciones confieren a los propietarios derechos iguales correspondiendo a cada accionista un voto en la Asamblea de Accionistas. Las acciones no podrán enajenarse sin antes haberlas ofrecido en venta a los demás accionistas por escrito quienes tendrán un plazo de treinta (30) días siguientes a la notificación para decidir si compra pasado ese lapso el accionista oferente quedara en libertad de enajenarlas sin que se haga uso del derecho prioritario o preferente.


TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS


CLAÚSULA SEXTA: Las asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria, se reunirá una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico.Para tal efecto deberá convocarse con cinco (5) días de antelación, por aviso de prensa indicando lugar, sitio, hora y objeto de la reunión. La formalidad de la convocatoria será omitida cuando se encuentre el total de capital social de la compañía reunido.
CLAÚSULA SEPTIMA: La Asamblea General se reunirá dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico previa convocatoria la cual tendrá entre otras las siguientes atribuciones Aprobar o improbar los Estados de Ganancias y Perdidas, el Balance General con vista al informe del Comisario. Elegir los miembros de la Junta Directiva, fijarles su remuneración. Nombrar al Comisario.
CLAÚSULA OCTAVA: La Asamblea Extraordinaria se hará cada vez que le interese a la misma y serán convocadas por cualquiera de los Directores, por el comisario o a solicitud de un numero de Accionistas que se represente el veinte (20%) por ciento el Capital Social.
CLAÚSULA NOVENA: De cada una de las reuniones de Asambleas, se levantará un acta en el libro correspondiente y será suscrito por los accionistas asistentes a la reunión pero tendrá carácter obligatorio para todos los accionistas. Las decisiones, tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, para ser validas deberán ser tomadas por la mayoría simple del capital Social.


TITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA


CLAÚSULA DECIMA: Será administrada por dos (2) Directores, los mismos serán de libre elección y remoción por la Asamblea General Ordinaria deberán ser accionistas. Duraran en su cargo cinco (5) años pudiendo ser reelegidos. Estos al entrar en ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social cinco (5) acciones o su valor respectivo a los efectos previstos en el artículo 244 del Código de Comercio.
CLAÚSULA DECIMA PRIMERA: Los Directores separadamente tendrán las mas amplias atribuciones de administración como son comprar, vender, ceder, traspasar, gravar, arrendar y en general contratar, negociar, adquirir y enajenar los bienes muebles o inmuebles. Solicitar cualquier clase de préstamo antes entidades bancarias, que sean necesarios. Construir hipotecas, o garantías reales para garantizar obligaciones a favor, ejercer la plena representación judicialmente y extrajudicialmente, sostener y defender los intereses frente a terceros, así mismo otorgar poderes generales y especiales, podrán igualmente: Nombrar los empleados que requiera y fijarles su remuneración. Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas de Accionistas. Abrir, cerrar, movilizar cuentas bancarias, así como suscribir pagares, bonos, giros, cualquier otro documento comercial que haga falta, en general todo lo necesario para el buen funcionamiento de la empresa dentro de las normas legales. La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de los Directores, funcionario, empleado o Gerente cualquiera de las atribuciones antes señaladas.


TITULO V
DEL BALANCE, UTILIADES Y FONDO DE RESERVA


CLAÚSULA DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico comprende el periodo del primero de enero hasta el 31 de diciembre de cada año con excepción del primer ejercicio que va desde su fecha de inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre de este mismo año.
CLAÚSULA DECIMA TERCERA: El reparto de las utilidades se efectuaran en la forma siguiente Un cinco (5) por ciento de las mismas se destinaran a la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el diez (10) por ciento del Capital Social, el resto de las utilidades será puesto a disposición de la comunidad.


TITULO VI
DISPOSIONES TRANSITORIAS


CLAÚSULA DECIMA CUARTA: Para el primer periodo de cinco años se nombro como Directores a NEYIS PARABACUTO. Se nombro como comisario a la Lic BARBARA RAMIREZ
CLAÚSULA DECIMA QUINTA: Todo lo no previsto en estos Estatutos y Acta Constitutiva se regirá por el Código de Comercio Vigente.
CLAÚSULA DECIMA SEXTA: Se autoriza Lic Neyis Parabacuto venezolana, quien es mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.757.983, y de este domicilio para efectuar las diligencias por ante el Registro Mercantil correspondiente y por ante las oficinas del SENIAT. Fecha de la presentación.

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